Resumen
del Reglamento de Uso del
Servicio Urbano Autobus
1.- Toda persona que reúna
los requisitos exigidos por
COJETUSA, tendrá derecho
a utilizar los autobuses de
la empresa que se hallen prestando
servicio regular o especial,
de acuerdo con los horarios
y líneas establecidos.
2.- Todo
viajero cuando suba al autobús,
deberá pagar el precio
del billete correspondiente,
cancelar su tarjeta o enseñar
el pase que le autoriza al
uso del transporte urbano,
conservando su título
de viaje hasta que descienda
del autobús. ESTOS
REQUISITOS SON IGUALMENTE
APLICABLES A LOS AGENTES Y
FUNCIONARIOS UNIFORMADOS,
SE ENCUENTREN, O NO, DE SERVICIO.
3.- Los usuarios menores de
4 años no abonarán
la tarifa de servicio.
4.- En aras a la rapidez del
servicio se recomienda a los
usuarios, que faciliten al
máximo el cambio a
los conductores. Los conductores
no tienen obligación
de llevar más de 10€
en dinero, y facilitarán
a los usuarios el cambio siempre
que estén en disposición
de moneda fraccionaria suficiente.
5.- Una vez
justificado el pago del viaje,
los usuarios tendrán
la obligación de dirigirse
a los asientos o las zonas
libres del autobús,
dejando libre la entrada al
vehículo.
6.- Los viajeros
tendrán la obligación
de subir al autobús
por la puerta delantera y
descenderán por la
central o la trasera, salvo
que se produzca una circunstancia
extraordinaria. Será
responsabilidad de los Inspectores
o Jefes de Tráfico
autorizar una modificación
de la norma anterior.
7.- Se permite
la entrada al autobús,
por la puerta central, avisando
previamente al conductor,
a los viajeros que vayan en
sillas de ruedas o a los cochecitos
de los niños, así
como a sus acompañantes,
debiendo posteriormente acercarse
al conductor para el pago
o cancelación del billete
o tarjeta. El número
máximo de carritos
de bebé abiertos y
ocupados será de 2
unidades.
8.- Los viajeros
deberán subir y bajar
del autobús en las
paradas establecidas para
tal efecto, sin tener obligación
el conductor de permitir subir
o bajar personas fuera de
dichas paradas, salvo en situaciones
extraordinarias.
9.- En el
caso en el que un autobús
llegue completamente lleno
a una parada, el conductor
no tendrá obligación
de abrir la puerta delantera
hasta que queden plazas libres
en el interior del mismo.
10.- Los
conductores, inspectores u
otra persona autorizada de
la empresa, podrán
exigir al viajero que le muetre
el billete o tarjeta que le
da derecho a la utilización
del servicio. En el caso en
el que el viajero no lleve
título de transporte,
deberá pagar un billete
o bajarse del autobús
en la siguiente parada, pudiendo
ser sancionado con una multa
de 15 €.
11.- Los
viajeros que utilicen la tarjeta
de pensionista, la tarjeta
mensual, la de estudiante
o el pase escolar, deberán
llevar consigo el carnet que
da derecho a la utilización
de dicha tarjeta, así
mismo, deberán mostrar
dicho carnet a los conductores
o inspectores de la empresa
siempre que se lo soliciten.
En el caso en que los datos
del carnet no coincidan con
los de la tarjeta o el viajero
no lleve el carnet correspondiente,
deberá pagar un billete
o bajarse del autobús
en la siguiente parada, sin
perjuicio de que el inspector
le retire el carnet o la tarjeta,
pudiendo el inspector formular
la correspondiente denuncia.
A los titulares del carnet
que hagan un mal uso del mismo,
se les podrá retirar
dicho carnet.
12.- Queda
prohibido a los usuarios fumar
en el interior del autobús
y hablar con el conductor
salvo que se trate de temas
relacionados con el servicio.
Así mismo, no se podrán
introducir en el interior
del autobús animales
ni paquetes cuyo tamaño
reste espacio que pueda ser
ocupado por otros viajeros.
13.-
El personal de la empresa
tendrá la obligación
de ir correctamente uniformado,
tratar correctamente a los
usuarios, informar lo mejor
posible sobre los servicios,
no fumar en el interior del
vehículo y cumplir,
siempre que las circunstancias
lo permitan, con los horarios
y líneas establecidas.