Resumen
del Reglamento de Uso del
Servicio Urbano Autobus
1.- Toda
persona que reúna los
requisitos exigidos por COJETUSA,
tendrá derecho a utilizar
los autobuses de la empresa
que se hallen prestando servicio
regular o especial, de acuerdo
con los horarios y líneas
establecidos.
2.-
Todo viajero cuando suba
al autobús, deberá
pagar el precio del billete
correspondiente, cancelar
su tarjeta o enseñar
el pase que le autoriza
al uso del transporte urbano,
conservando su título
de viaje hasta que descienda
del autobús. ESTOS
REQUISITOS SON IGUALMENTE
APLICABLES A LOS AGENTES
Y FUNCIONARIOS UNIFORMADOS,
SE ENCUENTREN, O NO, DE
SERVICIO.
3.- Los
usuarios menores de 4 años
no abonarán la tarifa
de servicio.
4.- En
aras a la rapidez del servicio
se recomienda a los usuarios,
que faciliten al máximo
el cambio a los conductores.
Los conductores no tienen
obligación de llevar
más de 10€ en
dinero, y facilitarán
a los usuarios el cambio
siempre que estén
en disposición de
moneda fraccionaria suficiente.
5.-
Una vez justificado el pago
del viaje, los usuarios
tendrán la obligación
de dirigirse a los asientos
o las zonas libres del autobús,
dejando libre la entrada
al vehículo.
6.-
Los viajeros tendrán
la obligación de
subir al autobús
por la puerta delantera
y descenderán por
la central o la trasera,
salvo que se produzca una
circunstancia extraordinaria.
Será responsabilidad
de los Inspectores o Jefes
de Tráfico autorizar
una modificación
de la norma anterior.
7.-
Se permite la entrada al
autobús, por la puerta
central, avisando previamente
al conductor, a los viajeros
que vayan en sillas de ruedas
o a los cochecitos de los
niños, así
como a sus acompañantes,
debiendo posteriormente
acercarse al conductor para
el pago o cancelación
del billete o tarjeta. El
número máximo
de carritos de bebé
abiertos y ocupados será
de 2 unidades.
8.-
Los viajeros deberán
subir y bajar del autobús
en las paradas establecidas
para tal efecto, sin tener
obligación el conductor
de permitir subir o bajar
personas fuera de dichas
paradas, salvo en situaciones
extraordinarias.
9.-
En el caso en el que un
autobús llegue completamente
lleno a una parada, el conductor
no tendrá obligación
de abrir la puerta delantera
hasta que queden plazas
libres en el interior del
mismo.
10.-
Los conductores, inspectores
u otra persona autorizada
de la empresa, podrán
exigir al viajero que le
muetre el billete o tarjeta
que le da derecho a la utilización
del servicio.
En el caso
en el que el viajero no
lleve título de transporte,
deberá pagar un billete
o bajarse del autobús
en la siguiente parada,
pudiendo ser sancionado
con una multa de 15 €.
11.-
Los viajeros que utilicen
la tarjeta de pensionista,
la tarjeta mensual, la de
estudiante o el pase escolar,
deberán llevar consigo
el carnet que da derecho
a la utilización
de dicha tarjeta, así
mismo, deberán mostrar
dicho carnet a los conductores
o inspectores de la empresa
siempre que se lo soliciten.
En el caso
en que los datos del carnet
no coincidan con los de
la tarjeta o el viajero
no lleve el carnet correspondiente,
deberá pagar un billete
o bajarse del autobús
en la siguiente parada,
sin perjuicio de que el
inspector le retire el carnet
o la tarjeta, pudiendo el
inspector formular la correspondiente
denuncia.
A los titulares
del carnet que hagan un
mal uso del mismo, se les
podrá retirar dicho
carnet.
12.-
Queda prohibido a los usuarios
fumar en el interior del
autobús y hablar
con el conductor salvo que
se trate de temas relacionados
con el servicio. Así
mismo, no se podrán
introducir en el interior
del autobús animales
ni paquetes cuyo tamaño
reste espacio que pueda
ser ocupado por otros viajeros.
13.-
El personal de la empresa
tendrá la obligación
de ir correctamente uniformado,
tratar correctamente a los
usuarios, informar lo mejor
posible sobre los servicios,
no fumar en el interior
del vehículo y cumplir,
siempre que las circunstancias
lo permitan, con los horarios
y líneas establecidas.